Derechos Sexuales y Reproductivos: una agenda pendiente para toda las mujeres y niñas de México

 

 

 

 

 

Por Martha Lucía Mícher Camarena

A 20 años de las conferencias internacionales de El Cairo y Beijing,  donde los Estados participantes acuñaron y ratificaron el concepto de salud reproductiva y adquirieron el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, el acceso universal a esos servicios, así como a aquellos relacionados con la salud sexual, la legislación mexicana está en deuda con las mujeres y niñas, pues aún no prevé con claridad y certeza el contenido jurídico de los derechos sexuales, de manera tal que es posible aseverar que no se encuentran lo suficientemente garantizados y, por lo tanto, son con frecuencia vulnerados,

En principio, podemos atribuir esta omisión a la dificultad real entre las y los actores políticos que impide superar las barreras ideológicas y entrar de lleno al desarrollo del andamiaje jurídico para definir con precisión el  contenido normativo, además de cierta resistencia a asumir el nuevo reto en torno a la perspectiva transversal de derechos humanos que norma  la actuación de todas las autoridades en los tres niveles de gobierno.

Desde esa perspectiva, es que consideré desde hace tiempo, como feminista y como legisladora de izquierda, que era urgente la ampliación de la definición de los derechos sexuales y reproductivos, que ampliara su exigibilidad y de esta manera el Estado fuera congruente con lo previsto en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como con los criterios y resoluciones internacionales que conforman una valiosa fuente del derecho y nos aportan elementos clave para su concreción.

Actualmente, el escaso marco normativo de los derechos sexuales caracteriza a las mujeres como instrumentos reproductivos y objetos sexuales o de placer, de manera que se les desconoce el carácter de persona autónoma, con derecho a una vida sexual saludable y placentera. No se considera que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procrear son dos derechos estrictamente vinculados con la dignidad de la persona y el desarrollo de sus capacidades. Por eso es necesario que esos derechos sean  garantizados a nivel federal, estatal y municipal, protegiendo la integridad física y psíquica de la persona.

La normatividad mexicana no ha asumido el criterio objetivo de la Organización Mundial de la Salud, que define el contenido del derecho a la salud sexual como un “Estado de bienestar físico, psíquico, emocional y social en relación a la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o debilidad. La salud sexual requiere un enfoque respetuoso y positivo hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como hacia la posibilidad de tener relaciones sexuales placenteras y seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para poder alcanzar y mantener la salud sexual, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y satisfechos”.[1]

Es importante destacar que en materia de derechos reproductivos, nuestro país cuenta con un largo historial de avances y retrocesos, y que en su intento de desarrollo ha prevalecido desafortunadamente la irracionalidad jurídica, la violación al estado laico, entre otros, llegando  al extremo de criminalizar a las mujeres que intentan ejercer su derecho humano a la salud sexual y reproductiva.

No olvidemos la profunda resistencia de los grupos conservadores para reconocer los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. Por lo tanto, sirva este texto para exponer las razones por las cuales defiendo su existencia y abogo para lograr su desarrollo normativo desde una perspectiva de género y de derechos humanos.

 

 

Un argumento de peso es sin duda la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, que modificó el multicitado artículo 1º constitucional, el cual incorpora las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; reconoce los derechos humanos, lo cual implica que son inherentes a las personas y, por lo tanto, el Estado debe proteger, garantizar y respetar su existencia; establece el principio de interpretación, el cual implica la obligatoriedad de las autoridades de interpretar las normas de derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Se establece el principio pro persona como rector de la aplicación de las normas de derechos humanos; impone la obligación a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos en el ejercicio de sus facultades, incluido el Poder Legislativo en términos de creación y reformas de leyes, e incorpora la obligatoriedad de toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluida aquella establecida en sentencias de las que México no fue parte.

De tal manera que podemos afirmar que el fundamento constitucional de los Derechos Sexuales y Reproductivos se encuentra, sin lugar a dudas, en el capítulo de derechos humanos, el cual consagra derechos tales como la libertad, la no discriminación y la educación, por mencionar algunos. El artículo 4° establece que, tanto la mujer como el hombre, son iguales ante la ley y eleva a rango constitucional el derecho de toda persona a decidir de manera libre e informada sobre el número y espaciamiento de procreación de sus hijas e hijos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio de 2009, al analizar los alcances del derecho a la vida privada en un amparo directo en revisión, hace referencia expresa a los derechos reproductivos como parte integral de la noción de vida privada, con lo cual se acredita el carácter interdependiente de los derechos humanos, tal como lo advierte el Programa de Acción de El Cairo, que reitera que el ejercicio de los derechos reproductivos está vinculado al ejercicio de otros derechos, tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, al libre desarrollo y bienestar, a no ser discriminada, a la libertad de conciencia y de religión, a la intimidad personal y a la salud.

Todos éstos son derechos humanos que ya están reconocidos en el derecho interno y en los tratados y convenciones internacionales suscritos por México, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Particularmente, la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 16, inciso E: “Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos (…)”.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos también ha reconocido expresamente la existencia de los derechos reproductivos: ejemplo de ello es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo versus Costa Rica[2] o el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer (Protocolo de Maputo), que establece que los Estados deben tomar medidas adecuadas para “proteger los derechos reproductivos de la mujer”.

Los derechos sexuales y reproductivos guardan una situación particular al estar vinculados también con el derecho a la salud, a la libertad y a la no discriminación, entre otros. Por ello reitero que el derecho a la salud sexual y reproductiva es un componente esencial del derecho a la salud, tal como lo especifica el artículo 12.2 a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[3]

Según la investigadora Alice Miller[4] -y coincido con ella-, “los derechos sexuales garantizan que las personas tengan control sobre su sexualidad. Por ello, los componentes de la sexualidad que deben estar protegidos son, cuando menos, la identidad sexual, la orientación sexual, la elección de pareja y la limitación a la actividad sexual coercitiva. De esta forma, se protege la actividad sexual no procreativa o no heterosexual”.

En este sentido, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, el Consenso (2013) y Estrategia (2016) de Montevideo sobre Población y Desarrollo, han sido adoptadas por México y aplicadas en el Derecho Interno, en cuyos textos se hace un amplio reconocimiento de la existencia de los derechos sexuales y reproductivos.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer estipula que las mujeres deben disfrutar de los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijas e hijos y el intervalo entre los nacimientos, así como a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

Las conferencias anteriormente mencionadas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible   contemplan el derecho de la mujer a controlar todos los aspectos de su salud, a respetar su autonomía e integridad físicas y a decidir de forma libre todo aquello relacionado a su sexualidad y reproducción.

En todos estos instrumentos se afirma que los Estados deberían considerar la posibilidad de eliminar las medidas punitivas relativas a la salud sexual y reproductiva, y se considera de pertinente relevancia la relación entre la mejora de la salud sexual y reproductiva para las mujeres y la reducción de la pobreza y se establece que la salud sexual incluye el derecho a una vida sexual satisfactoria, así como a la libertad de decidir cuándo reproducirse y con qué frecuencia.

Es muy importante destacar  la importancia del Programa de Acción de la CIPD, que contiene una definición de los derechos reproductivos ratificada en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer[5]:

“Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de  [hijas e] hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”.

Asimismo, se define la salud reproductiva como:

“Un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.

Todos estos conceptos han sido retomados  por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General número 14, en el que además precisa que el derecho a la salud incluye la adopción de medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información[6].

No obstante lo anterior, la omisión e indiferencia de la que han sido objeto los derechos reproductivos en México ha sido puesta en evidencia en diversos organismos internacionales. El propio Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer emitió recomendaciones al Gobierno mexicano desde agosto de 2006, en las que lo insta a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en particular la atención de la salud reproductiva, así como a eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres tengan acceso a esos servicios.[7]

Aunado a lo anterior, en 2010, a raíz del 7° y 8°informe consolidado presentado por México[8] al Comité de la CEDAW, el Comité  expresó su preocupación por las reformas constitucionales en los estados, que consideran la vida desde el momento de la concepción y que han puesto en peligro el disfrute de la salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, aun cuando esas enmiendas no hayan modificado los motivos jurídicos ya establecidos para practicar un aborto. El Comité de expertas de la CEDAW también expresó su preocupación por la falta de acceso universal a servicios de atención de salud y a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular para las adolescentes, a fin de prevenir los embarazos no deseados.

En ese mismo tenor, el 23 de octubre de 2013 México compareció una vez más ante el Consejo de Derechos Humanos en la instancia del Examen Periódico Universal, con sus correlativos informes “sombra” por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil.

Derivado de lo anterior, México recibió cuatro recomendaciones sobre derechos reproductivos por parte de Bosnia y Herzegovina, Países Bajos y Uruguay, en las que se insta al Estado mexicano a “fortalecer los servicios de salud sexual y reproductiva para garantizar que las mujeres que se encuentren en las causales legales de aborto accedan a tiempo a servicios seguros, gratuitos y de calidad en todos los estados de México”.

También se le recomienda: “Intensificar esfuerzos para garantizar el acceso universal a servicios de atención de salud, a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular para las adolescentes”, además de “Incrementar esfuerzos para reducir la tasas de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos, en que se dé prioridad al acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad”.

En particular se le conmina a: “Implementar las recomendaciones de los Comités DESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) sobre servicios de salud adecuados y accesibles para reducir la alta mortalidad materna e infantil entre la población indígena”.

En México, la actual carencia de una política pública legislativa que aborde específicamente los temas de salud sexual y reproductiva constituye una omisión por parte del Estado; se favorece la reiteración de prácticas sociales que socavan su protección, reproduciendo tácitamente la ancestral caracterización del ejercicio de la sexualidad como un mero medio para la reproducción de las y los seres humanos.

 

Las relaciones igualitarias entre las mujeres y los hombres respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen el consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual. Esto no lo han entendido grupos conservadores fuera y dentro de los gobiernos, al encuadrar  la  maternidad y reproducción como único fin de la sexualidad.

El pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos de las personas, protegidos por lo que señala el artículo 1º de nuestra Constitución, supone  límites a la acción del Estado o los particulares y obligaciones que implican acciones en torno a la garantía de su ejercicio.

La protección constitucional de estos derechos cobra especial importancia, pues su ejercicio está vinculado a la esfera privada de la vida de las personas, que es en la que suelen ocurrir las afectaciones más frecuentes a los derechos de las mujeres.

Como se sabe, durante mucho tiempo las violaciones a los derechos de las mujeres que ocurrían en ese ámbito no fueron objeto de preocupación estatal. La ausencia de leyes que las protegieran frente a la violencia doméstica o que les garantizaran tomar decisiones en relación a su propia fecundidad, son un buen ejemplo de lo anteriormente señalado.

En el feminismo tenemos el convencimiento de que la regulación en torno a la sexualidad y la reproducción humana debe traer aparejada un cambio en la anacrónica y prejuiciosa idea de que el ejercicio de la sexualidad debe estar subordinado a la finalidad de procreación, y que la reproducción deje de ser caracterizada como una consecuencia obligada del ejercicio de la sexualidad.

En este contexto, comprometida con la defensa de los derechos humanos para todas las mujeres, aprovechando mi paso como legisladora en la Cámara de Diputados (2012-2015), decidimos impulsar al lado de un grupo de expertas feministas en el tema reformas a la Ley General de Salud para dotar de contenido normativo a estos derechos y evitar las interpretaciones que hoy en día representan el principal obstáculo para la concreción de los derechos sexuales y reproductivos. Estas posturas han justificado políticas públicas omisas, abusivas e irresponsables que han provocado la muerte de muchas mujeres.

Era urgente responder al compromiso que desde 1994, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo,  México había aceptado y de esta manera antes del año 2015 debía lograrse el acceso universal a los servicios de salud de la reproducción y a la información al respecto, un resultado cuyo cumplimiento no ha ocurrido en ningún país, pues ha habido resistencias para desarrollar un marco normativo que garantice efectivamente el derecho humano de las mujeres a la salud sexual y reproductiva.

El Estado mexicano tiene una deuda pendiente en salud sexual y reproductiva que podría subsanarse a través del Poder Legislativo, por tal razón, en agosto de 2014, presenté, una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud en materia de salud reproductiva que se adecuaba a los más altos estándares internacionales en la materia, y planteaba un cambio de paradigma en el que

1.-  Los derechos sexuales fuesen reconocidos como derechos humanos, y, por tanto, deben ser garantizados con leyes y políticas públicas que respeten la vida y la dignidad de las mujeres, por encima de cualquier interpretación conservadora.

2.- Se propone que la prestación de los servicios integrales de salud reproductiva tenga carácter prioritario.

3.- Se plantea como parte de los servicios de salud reproductiva, la educación en salud sexual para adolescentes, con información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible.

4.- Se aborda  la importancia de facilitar a las y los adolescentes espacios de acompañamiento y asesoría para decidir sobre los métodos de anticoncepción.

5.-  Se definen conceptos como embarazo, objeción de conciencia, acorde a los estándares reconocidos internacionalmente en estos temas o bien se modifican nuevos capítulos títulos donde se sustituye el concepto de Salud Materna por  Salud Sexual y Reproductiva, para no reducir el derecho a la salud de las mujeres a la maternidad.

La iniciativa fue ampliamente apoyada por organizaciones expertas, quienes participaron activamente en su elaboración, junto con especialistas de la Secretaría de Salud; sin embargo, la iniciativa no sólo fue frenada por el partido en el gobierno, sino que fue detenida en la Secretaría de Gobernación y su aprobación ha sido obstaculizada por una serie de absurdas resistencias de parte de los grupos más conservadores en la Cámara de Diputados, quienes se empeñan en imponer su corta visión aún a costa de la vida de las mujeres.

Son estos grupos conservadores los que insisten en legislar por encima del Estado laico, poniendo en riesgo la salud de las mujeres, criminalizándolas, obstaculizando el acceso a los servicios de salud reproductiva y sexual, y orillándolas a la muerte. Constatamos el trabajo de cabildeo que realizó un grupo de la jerarquía de la iglesia católica para que esa iniciativa no fuera aprobada.

La iniciativa  fue archivada en la Cámara, por no decir que se mantiene en “la congeladora”. Actualmente  parece que no se asume la responsabilidad de legislar en esta materia, desde la perspectiva de género y derechos humanos.

Lamentablemente se comprueba una vez más que “presencia de mujer, no siempre garantiza conciencia de género”.

Los derechos humanos de las mujeres todavía están presentes en la “simulación discursiva” pues en los hechos falta mucho por hacer , ya que el pensamiento conservador, ultraderechista y misógino, que prevalece en todas las corrientes políticas, no han entendido su compromiso  con cada una de las mujeres de nuestro país, a quienes representan, y respondan de una vez por todas a sus obligaciones constitucionales e internacionales de garantizar efectivamente el acceso de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva, adecuados y de calidad.

El Estado debe asumir, de una vez por todas, su obligación de garantizar la justicia, la salud y la vida digna de las mujeres que favorezca el derecho a decidir de manera libre, responsable y plenamente sobre su cuerpo y su maternidad.

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REFERENCIAS

[1]http://www.who.int/reproductivehealth/es/

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf

[3] ARTÍCULO 12.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños;

[4] Miller, Alice M. “Las demandas por derechos sexuales”, en III Seminario Regional Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos, Derechos Humanos, Cladem, Lima, 2002, p. 87.

[5] http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/mujer2021.htm

[6] Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22º periodo de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000). Disponible en: http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm14s.htm.

[7] 5 Recomendación núm. 33, del Comité de Expertas de la CEDAW al gobierno mexicano en agosto de 2006. CEDAW/MEX/CO/6

[8]http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf